Por Darío Izaguirre
Historiador y Arqueólogo
Mientras CC4 se esconde quien sabe dónde,
porque la justicia gringa le anda pisando los talones, el pueblo de Honduras
sigue hundido en el realismo mágico macondiano. Las páginas de los periódicos
hondureños se llenan de titulares oficiales en donde Honduras ya no es el país
violento de hace 6 años u otros en los que Papi a la orden y otros
peleles prometen el cielo y la tierra a un pueblo que se hace matar todos los
días.
Leia hace poco, un texto de Rudo Pastor (el
hijo de Rodolfo Pastor Fasquelle) en el que decía que según El Observatorio de
la Violencia de UNAH, en los primeros 41 días de 2021 se registran 27 mujeres muertas
de manera violenta.
Como siempre, la mayoría de esas muertes
no trasciende. Primero porque en un pueblo de machos sólo son mujeres y segundo
¿por qué para que hacer tanta alaraca? Si de todas maneras así es Honduras
desde el tiempo del cucurucu y allí andan los políticos en campaña. Sin
embargo, el fenómeno es alarmante.
En los últimos días la noticia de la
muerte por asfixia mecánica de Keyla Martínez ha venido a remover esa capita de
supuesta paz y tranquilidad promovida por la pataleante narco dictadura. Un hecho en el que los principales
sospechosos son los guardianes del orden o del desorden, todo varía según la
óptica. El caso de Keyla ha sido la gota que viene a hacer rebalsar la hoya.
Los vicios de procedimiento que entornan este caso son dignos de una novela
canallesca escrita por un loco como diría Alfredo Zitarrosa.
Primero que todo miremos las circunstancias
de la captura.
Una pareja de individuos se traslada en
un vehículo a una hora en la que no es permitido desplazarse dado el toque de
queda impuesto como medida para controlar la pandemia de covid19. Dos patrullas
de policía detienen el vehículo e increpan a sus ocupantes. No hay advertencia
ni amonestación sino arresto expedito.
Bajan a los ocupantes y los esposan como
viles delincuentes en la caja de una de las patrullas y los trasladan a la
posta de policía en donde son puestos separadamente en las celdas insalubres de
la posta.
Los individuos son Keyla Martínez, de 26
años, estudiante de enfermería, y el doctor Edgar Velázquez Villanueva. A los detenidos no se les da el derecho de
llamar a sus familias, y son puestos en prisión de forma separada, al doctor en
compañía de varios detenidos y la joven sola en la celda contigua. Una celda de
fundición, oscura, con una minúscula ventana, sin sanitarios y con una baja puerta
de barrotes de hierro.
En la detención, nadie le preguntó a la
joven si padecía de claustrofobia o de síntomas agorafobia. ¿Y para qué? si sólo
era una mujer violando el toque de queda. Bueno habrá que preguntarse si los
chafitas saben que se dice “ahora” y no agora y que la agorafobia no es
tenerle miedo al ahora, sino llegar a una crisis de ansiedad extrema
cuando el ámbito en el que nos encontramos es inseguro.
Aunque en Honduras, las mujeres sufren de ahorafobia
(miedo esxtremo al aquí y ahora) pues todos los días es una lucha constante en aras
de su propia seguridad.
Bueno no nos desviemos del tema. La chica
es puesta en prisión sola. Las horas pasan y según decires del Doctor
Velázquez, Keyla paso por un momento de pánico y gritaba que la sacaran de la
celda sin tener una respuesta positiva de la parte de los carceleros. Ella continúa
pidiendo ayuda y en un momento dado el silencio se hizo.
En la madrugada los prisioneros de la
celda de Hombres ven que el cuerpo de la chica, quien estaba sola en la celda,
es trasladado inconsciente al interior de la posta.
Al día siguiente aparece un comunicado de
la jefatura de policía de la esperanza en el que se dice que la mujer fue
llevada al hospital en donde falleció. La causa de la muerte según ese
comunicado suicidio por ahorcamiento.
Horas más tarde trasciende que en le
libro de registro de ingresos del hospital, aparece que la chica ya estaba
muerta al momento de ingreso y que fue trasladada a la morgue.
El segundo capítulo es el proceso que
sigue la captura y la muerte.
Ante las circunstancias y las contradicciones
entre el comunicado oficial y el registro de entradas, las especulaciones
comienzan a circular lo mismo que las sospechas de irregularidades en el proceso de
detención y tratamiento de la joven. La familia pide que
se esclarezca por autopsia privada la causa de la muerte de Keyla, petición que
es negada por el Ministerio Público. Sin embargo, la misma autopsia del
ministerio público establece que la muerte de la joven fue por asfixia
mecánica. ¡Que interesante término!
Según un artículo de la revista Acta Médica Costarricense en su volumen 6,
numero, 2 páginas 119-128 del año 1963 y otro de la revista Medicina Legal
de Costa Rica, volumen 25, número 2, setiembre 2008. La asfixia mecánica es amplia y variada y se puede dar por ahorcamiento,
estrangulación, asfixia por sofocación y asfixia por sumersión. Todas estas
variantes tienen en común el hecho de que privan al organismo de la víctima del
acceso de oxígeno a sus pulmones y consecuentemente al fluido sanguíneo.
Hasta ahora, no es claro lo que el
Ministerio público entiende por Asfixia mecánica, pero todo deja entrever que
Keyla fue víctima de la variante denominada asfixia por sofocación. Todos los
artículos de periódico y los partes noticiosos indican que la víctima presentaba
huellas de presión sobre la boca. Una persona miembro del personal de urgencias
del hospital de la Esperanza, afirma que ella vio huellas de hematomas en una
de sus orejas y que tenía huellas de lodo en su espalda.
Recientemente otro testimonio, en este
caso declaraciones de un periodista que guarda el anonimato, dice que en el
caso de Keyla están implicados varios miembros de la Policía nacional, entre
ellos 4 mujeres policías dos policías y un oficial de alto rango que estaba de
guardia en el momento del caso. Según el periodista, el victimario fue el
oficial quien perdiendo control por el estado de histeria de la joven le tapó
la boca hasta asfixiarla.
El tercer capítulo de esta tragedia son
las incongruencias de todo el escenario.
Veamos un poco la situación:
Según la ley orgánica de la policía
nacional de 2008 publicada en La Gaceta y aún vigente en lo que tiene que ver
con los derechos del detenido, esta reza de la siguiente manera.
“ARTÍCULO 27.- En el acto del
arresto o detención de una persona, la autoridad policial deberá explicar y
poner al tanto del detenido con la mayor claridad posible, sobre los derechos y
extremos siguientes:
1) Los hechos que se le
imputan;
2) Sus derechos;
3) El derecho que tiene de no
ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge, compañero o
compañera de hogar ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, pero que, si decidiese hacerlo, sólo hará
prueba la declaración rendida ante el Juez;
4) El derecho de
informar su situación a cualquier persona de su elección;
5) El derecho a
nombrar un defensor o defensora que lo asista técnicamente desde el momento
mismo de su detención y aportar cuantas pruebas considere necesario en
beneficio de su defensa; y,
6) Hacerle examinar por un
médico o el médico forense, cuando éste o su defensor lo solicite, para dejar
constancia de su estado físico o psíquico al ingresar al centro de detención,
sin perjuicio de las diligencias policiales que procedan.
ARTÍCULO 28.- Toda
persona detenida tiene derecho a que se le brinde las facilidades necesarias a
sus parientes, cónyuge, amigos y demás interesados en proveerle alimentos,
vestuario y medicina.
Iguales facilidades deberán otorgarse a las autoridades de las organizaciones
de los Derechos Humanos debidamente acreditadas y a sus defensores en el
cumplimiento de sus funciones….
ARTÍCULO 32.- El
Estado responderá civilmente por la vida e integridad física, síquica y moral
de las personas detenidas por la policía; los agentes que hayan participado en
los procedimientos policiales correspondientes, acarrearán solidariamente la
responsabilidad a que hubiere lugar en Derecho.
ARTÍCULO 33.- Se prohíbe a los miembros de la Carrera Policial:
1) Realizar cualquier
actuación que conlleve abuso, arbitrariedad o uso excesivo de la fuerza…”
Ahora bien, cuantas preguntas por
resolver quedan al leer esto. Pues muchas, puesto que no es claro si los
detenidos tuvieron la oportunidad de hacerse leer sus derechos y a si se
aplicaron los derechos mismos. Por ejemplo, el inciso 4 del articulo 27 (avisar
a la familia o los amigos que habían sido detenidos) o el inciso 5 del mismo
artículo y de toda evidencia el artículo 32 fue
violentado al 100% al no asegurar el cuerpo policial la integridad física y
psíquica de los detenidos y en especial de Keyla.
Otro aspecto interesante de este caso es
la nube de misterio que cubre las declaraciones tardías de su “amigo” el
doctor. A este le tomo 72 horas antes de salir de su guarida para recitar ante
los medios su versión de los hechos. En sus declaraciones dice haber sido
testigo auditivo de una crisis de pánico de Keyla en la celda vecina el la cual
amenazaba con matarse. Que él desde la celda vecina trataba de calmarla y que
en un momento dado ya no se escuchó nada.
Existe un video del momento de la llegada
de los dos detenidos a la posta, en el que se ve al
médico desesperado y en pánico porque está esposado y porque va a perder
su turno en el Hospital (cual turno, si según el director del Hospital es
susodicho está de vacaciones hasta el 26 de febrero). Keyla
por su parte trata de calmarlo y le dice: “no los escuche a ellos
míreme a mí”. Lo que demuestra un cierto autocontrol de parte de la víctima y
trata de ayudar a su amigo.
El otro aspecto sospechoso del caso es
que, al momento del supuesto suicidio ¿Por qué en lugar de sacar de la celda al
MÉDICO, que como buen juramentado hipocrático su deber es salvar vidas, los
policías acuden al hospital que se encuentra a cierta distancia de la posta? Aún
si en el guion recitado por el médico dice haber ofrecido su ayuda. ¿Qué paso
entonces?
Las declaraciones públicas del médico no
dicen en ningún punto si el o sus compañeros de celda oyeron ruidos de
sofocación o intervención de auxilio de parte de los policías de guardia. O que
él y sus compañeros de celda se hayan unido al clamor de ayuda de Keyla. Peor
aún ¿dónde están los otros detenidos? El doctor sólo se limita a decir que eran
gente humilde, como si el hecho de ser humildes los vuelve pendejos. Pendejos
no, pero si pueden ser víctimas de la intimidación y ser llamados forzadamente
al silencio.
Las incongruencias continúan. El informe
policial dice que Keyla trató de ahorcarse con su suéter. Pero ¿Dónde está la
prueba física o siquiera la foto del suéter atado a la reja o donde sea que se
haya suicidado Keyla? Hombre, con los celulares es lo de menos. Pero parece ser
que a los chafitas se les había descargado el celular. Mas aún, si nos basamos en un procedimiento
mínimo y a sabiendas que aun si se trataba de un intento de suicidio, la celda
se convierte inmediatamente en una escena de crimen, sobre todo si se da en un
puesto de policía. Pero vea usted, la celda nunca fue sellada a la espera de la
pesquisa del Ministerio Público. La celada en todas las gráficas se ve abierta
y sin ninguna huella de haber sido el objeto de una pericia.
Y las incongruencias continúan, cuando el
Ministerio Público le niega a la familia el derecho de una autopsia
independiente, pero admite, según el periódico digital CRITERIO, que “Desde
el punto de vista médico forense la manera de muerte es homicida”
El capítulo siguiente es el vínculo de su
amigo con la clase política en el poder.
El Doctor Velásquez Villanueva, según los
decires de los vecinos de la Esperanza es una persona acomodada y descendiente
de una familia allegada a las elites de poder. Es sobrino, según otros, del
comisionado de la Policía Nacional de Honduras, general Félix Villanueva. Otro
hecho que perfila como alguien que cuanta con buenos recursos es que su abogado
no es otro que un conocido abogado que defendió con éxito a ciertos implicados
en caso pandora y conocido en ciertos medios como el abogado de los ladrones de
cuello blanco.
Estos hechos, casi sin importancia dirían
algunos, vienen a poner más bemoles a las declaraciones del doctor. Pero bueno,
en jurisprudencia todo acusado es presumido inocente hasta prueba de lo
contrario. El asunto es que en Honduras aun los culpables probos son declarados
inocentes, aún con las pruebas en las manos. Y como lo digo en el titulo de
esta nota los garrobos y las gallinas no mueren ahorcados en una celda.
Y aquí, como en muchas esas novelas
surrealistas el desenlace queda abierto y diez años mas tarde después de
haberla leído a muy pocos o a nadie le
importara la suerte que corrió Keyla como a casi nadie le importó la suerte de
los asesinos de Ricci Mabel.
Conclusión
Personalmente y puesto que en Honduras ha
sido práctica común el irrespeto de las leyes y las malas condiciones de las
cárceles, así como el mal tratamiento de los detenidos (Recordemos el incendio
de la granja penal el 14 de febrero de 2012), creo que en el caso de Keyla se
trata de un homicidio. Pero probablemente el sistema
judicial corrupto de Honduras se encargará de dejarlo como un caso en el
que una borracha violó el toque de queda y como estaba bola y depresiva se
ahorcó. Que Keyla era una criminal porque violó una disposición gubernamental.
Que aun si el ministerio Publico en su autopsia dice que se trata de un
homicidio, y ya lo dijo el criminalista aquel “lo que cuenta es la escena del
crimen”. ¿Cuál escena del crimen? Si
esta está más pisoteada que la constitución de la república y la dignidad del
pueblo hondureño.
Y, otra vez, las víctimas aparecerán como
los culpables y los culpables, los verdaderos culpables, se encontrarán siempre
del lado de los que manejan las cuerdas de los títeres en esta cruenta y
grotesca comedia de sociedad que es Honduras en la actualidad.
Esta tragedia, es una prueba del Estado
fallido en el que nos ha sumergido la dictadura civicomilitar, cachurecoliberal,
laicoeclesiástica de Juan Orlando Hernández. Nos decían los cursos de filosofía
que una de las leyes de la dialéctica materialista era la unidad y lucha de
contrarios, pero nunca pensé que la unidad de contrarios fuera tan evidente en
la práctica en Honduras.